FUTBOL   

PORQUE ENTENDEMOS DE UNA PROTESTA INFUNDADA E IRRESOLUTA

Sin creernos dueños de la verdad, ni mucho menos, pero si entendiendo desde nuestra visión los fundamentos (en 8 puntos) que no tienen razón de ser...SIMPLEMENTE NUESTRO PARECER Y PUNTO DE VISTA

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Cuando cualquier persona, ente, institución recurre a la justicia es por considerar que hubo un hecho ilícito, anormalidades, delito, o como quiera llamarlo. Entonces para estos casos se debe presentar una denuncia, demanda, protesta (en el caso del fuero deportivo) por ante un ente llamado JUSTICIA, compuesto por un juzgado, tribunal, etc.

En ese escrito presentado ante los fueros jurisdiccionales implica poner en marcha una mecánica de investigación con fundamentos, aportes de pruebas, testigos, documentales y demás para que entonces ese fuero tribunalicio actué en consecuencia.

Como en todo caso y por lógica hay dos partes: un “ACUSADOR” y un “ACUSADO”.

Y para la JUSTICIA, los fueros, los Tribunales no hay más que dos opciones, CULPABLE o INOCENTE.

Para este caso puntual nos estamos refiriendo a la protesta presentada en tiempo y forma por el C.A. River Plate de la ciudad de Chacabuco, ante el Honorable Tribunal de Penas del Torneo Unión de Ligas Chacabuco-Los Toldos.

 

PUNTO 1. ¿Qué PIDE, QUE PROTESTA EL CLUB ACUSADOR?

-La supuesta mala inclusión de DOS jugadores del Club Sportivo Zavalía, con motivo del encuentro disputado el pasado domingo 28 en la vecina ciudad donde el resultado terminó igualado en 1. Se dice específicamente que los jugadores: Franco Gacek, DNI 38.693.523 y Juan Ignacio Cáceres, DNI 46.200.849 no estaban incluidos dentro de la LISTA DE BUENA FE, que debía presentarse correspondientemente.

 

PUNTO 2. ¿ESTO ES ASI, LOS JUGADORES JUGARON TRANSGREDIENDO NORMAS, O FUERA DE LO LEGAL?.

-Definitivamente NO. Y paso a explicar ahora ya corroborado: estos dos jugadores figuran en los registros de la Liga como jugadores o parte integrante del Club Sportivo Zavalía, amparados en la inscripción (o fichas), registros correspondientes que lo habilitan para disputar partidos.

-ANTECEDENTES. Ya vienen jugando de temporadas anteriores (sobre todo el caso Gacek de muchos años anteriores), nosotros abajo haremos un aporte fotográfico –de solo algunos partidos- de nuestro archivo PERIODICO IMPACTO, donde queda demostrado tal situación.

 

PUNTO 3. ¿PUDO EXISTIR ESA SITUACION DE NO ESTAR INCLUIDOS DENTRO DE LA LISTA DE BUENA FE?

-Definitivamente SI, pudo haber ocurrido. Pero lo cual implica seguramente un error, omisión o negligencia en la parte administrativa, aquellos encargados de la conformación de la lista, sea desde el club Sportivo, o de la misma Secretaría de la Liga Toldense.

Lo cual no implica esto que dichos jugadores hayan jugado en un MARCO DE ILEGALIDAD, o transgrediendo normas.

Es más, por citar simples ejemplos y demostrar que hubo omisión en la confección de esa lista, allí solo se vuelcan todos y cada uno de los jugadores que pertenecen y están fichados en un club, es SIN COSTO, TOTALMENTE GRATUITO, o sea que solo hay que tomarse el trabajo de volcarlos en una planilla. Pueden ir en la misma jugadores de cualquier época, estén o no en actividad pero que pertenezcan a la institución. Sólo con asentar su Nombre, apellido y DNI, simple trámite burocrático.

 

PUNTO 4. ¿QUE TIENE MAS VALOR ENTONCES: EL REGISTRO, LA FICHA EN LA LIGA, O UNA LISTA DE BUENA FE?

-No hay dudas, que los registros o la ficha, es la única documentación que HABILITA al jugador a que firme planilla cada partido e ingrese a jugar sea como titular o en el banco de suplentes. La LISTA DE BUENA FE, sin la ficha o registros correspondientes NO HABILITA a jugar por el solo hecho de estar allí y no estar fichado o registrado en las Ligas de Fútbol, es un simple juego de palabras, pero considero por demás entendible.

 

-PUNTO 5. CUANDO UN CLUB, UNA INSTITUCION PRESENTA UNA DENUNCIA/PROTESTA, CONSIDERA QUE EL ACUSADO SACA VENTAJA DEPORTIVA DE TAL SITUACION. ES ESTE EL CASO?

-Indudablemente que NO. Estos jugadores no llegaron a disputar un partido ni ENCUBIERTOS, NI CON DOCUMENTOS/PASAPORTES FALSOS, NI CAMBIO DE IDENTIDAD, NADA… Son jugadores que ya vienen siendo parte del plantel y que como tal han sabido considerar los 3 resultados posibles, ganar, empatar o perder.

Es más…estos jugadores inclusos fueron parte de las tres fechas anteriores (en el debut ante el mismo River de Chacabuco, luego ante Alsina, posteriormente contra O’Higgins), es raro, verdad? Porque ahora sí, y antes no?..será consecuencia de los resultados?... hubiera prosperado esta protesta si el resultado final hubiera sido otro?...simples preguntas que quedan dando vueltas en el aire…

 

-PUNTO 6. HAY JUSTIFICATIVO PARA PRESENTAR UNA PROTESTA Y HAY RESPONSABILIDADES A SANCIONAR?

-Hay fundamentos, porque siempre queda abierta “una ventanita” para meterse e intentar buscar sacar fruto o ventaja de alguna anomalía. Hay responsabilidades, por otro lado, SI, sin dudas, pero es indudable que se debió a una negligencia, impericia, error u omisión involuntaria de agregar dos nombres más a una lista de jugadores que ya venían haciéndolos juntos desde hace años atrás.

 

-PUNTO 7. ¿QUIEN INTENTA SACAR VENTAJA EN ESTA PROTESTA?

-Lógicamente que el Club protestante al considerar que está “esa ventanita” abierta, intentará aprovecharla, sacar provecho, rédito de una situación anómala o desprotegida y conseguir algo que no pudo dentro de una cancha de fútbol y en más de 90 minutos de juego, eso es real.

 

-PUNTO 8. ACA VIENE EL CRITERIO, CONSIDERACION DE QUIEN/QUIENES TIENEN QUE RESOLVER AL RESPECTO.

-Todo ente tribunalicio está  compuesto por personas que tienen la obligación de IMPARTIR JUSTICIA, siempre en forma IMPARCIAL, CRITERIOSA, AMPARADA EN LAS NORMAS LEGALES VIGENTES, EN EL SENTIDO COMUN.

No es fácil a veces impartir justicia como lo venimos viendo asiduamente en nuestro país, empleando el raciocinio y sentido común, es más hay tantos casos que sería imposible enumerarlos.

Pero por eso cuando en nuestros párrafos anteriores empleábamos las palabras: CULPABLE o INOCENTES, no son dos meras metáforas, sino entiéndase como en la justicia común u ordinaria emite fallos que permiten a las personas estar libres o encarceladas, incluso a veces por un mismo caso (para que se entienda, ejemplificando: UNA MUERTE: quién por error involuntario, negligencia, impericia mata a otro –un accidente podría ser- está en LIBERTAD, porque no hubo INTENCIONALIDAD, NI DESEO DE HACERLO. Si por el contrario existe el DOLO EVENTUAL, la persona toma un arma, apunta, MATA, seguramente en ese caso la justicia dictaminará SENTENCIA, CARCEL, porque el sentido era hacerlo, existen la INTENCIONALIDAD). Más allá de lo dramático y las comparaciones tediosas, más allá de las distancias.

Entonces ahora sí, se puede evaluar, considerar que en cuanto el HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS tenga ya reunidas todas las pruebas, la documentación en sus manos y tenga que APLICAR JUSTICIA a este caso, indudablemente evaluará no solo las letras de un reglamento, sino también aplicando el criterio, sentido común y espiritu de razonamiento que para este caso amerita.

Desde nuestro punto de vista, y hacemos esta referencia, este escrito, como simple aporte periodístico y de opinión, en este caso NO TENEMOS DUDAS, el Club Sportivo Zavalía en este caso NO SACO VENTAJA DEPORTIVA ALGUNA. Sus jugadores, cuerpo técnico (verdaderos protagonistas de las contiendas) están totalmente AJENOS a todo esto, solo saben que tienen que prepararse, entrenar en la semana, el domingo –o sábado – subirse a la combi que los traslada, viajar y jugar un partido de fútbol, sin saber, ni entender demasiado de trámites burocráticos, ni administrativos, solo que antes de arrancar el año ya inscribieron, pusieron su “chueca” en las fichas, para que cada partido del año calendario puedan jugarlo sin mediar otra consecuencia.

 

Nadie es dueño de la verdad, ahora el caso está en manos del HTD que tendrá que actuar y resolver en consecuencia. SOLO PEDIMOS QUE SEA CON CRITERIO Y ABSOLUTA JUSTICIA, PERO POR SOBRE TODAS LAS COSAS CON ABSOLUTA IMPARCIALIDAD, CON CRITERIO Y SENTIDO COMUN.

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